Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 oct 2023
En tanto en cuanto no exista una normativa específica sobre el régimen de sesiones de los órganos colegiados especificados en el título V de esta ley, se aplicarán las normas de la legislación de procedimiento administrativo que regulen el funcionamiento de los órganos colegiados.
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