Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 14 oct 2023
Los modelos lingüísticos a los que se refiere el artículo 20 de la presente ley serán de aplicación en todo el sistema de enseñanza, público y privado, y serán los siguientes: a) Modelo A en el que el currículo se impartirá básicamente en castellano, pudiéndose impartir en euskera algunas actividades o temas del mismo. b) Modelo B en el que el currículo se impartirá en euskera y castellano. c) Modelo D en el que el currículo se impartirá en euskera. En los tres modelos la lengua y literatura castellana, la lengua y literatura vasca y las lenguas modernas se impartirán primordialmente en sus respectivos idiomas.
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