Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 14 oct 2023
Se autoriza a la Administración educativa para que en el plazo de tres meses desde el día de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del País Vasco suscriba los convenios oportunos con otros centros docentes que deseen integrarse en la red pública, siempre que en su titularidad participe una persona jurídica pública o la incorporación de los mismos venga justificada por necesidades de escolarización y planificación educativa. En dichos convenios se expresará en todo caso la opción del centro por su integración inmediata e incondicionada en la red pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2023/09/21/2#disposicion-adicional-octava