Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 nov 2017
El Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Superior de Cooperativas, el Consejo Económico y Social y la Agencia Vasca de Protección de Datos estarán sujetos al régimen de contabilidad pública en los mismos términos descritos en el artículo 6.2 de la presente ley en relación con la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y los consorcios del sector público.
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