Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 21 may 2015
Son órganos necesarios en la cooperativa: a) La asamblea general. b) El consejo rector o administradores o administradoras. c) El órgano de liquidación, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación. Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2015-90416#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil