Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 21 may 2015
La persona socia de la cooperativa tendrá los siguientes deberes: a) Desembolsar las aportaciones comprometidas en la forma que establezcan los estatutos sociales y los acuerdos de la asamblea general. b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales. c) Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados. d) Participar en las actividades de la cooperativa, en la forma y cuantía establecida por los estatutos sociales, en el reglamento de régimen interno y en los acuerdos de la asamblea general. e) No realizar actividades de competencia con la cooperativa, por cuenta propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la asamblea general o por el consejo rector. f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa. g) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma. h) Las demás que resulten de la ley, de los estatutos y los reglamentos de régimen interno de aplicación.

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DOGV-r-2015-90416#art-27

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