Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
32 / 140En vigor desde 21 may 2015
Son órganos necesarios en la cooperativa:
a) La asamblea general.
b) El consejo rector o administradores o administradoras.
c) El órgano de liquidación, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.
Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90416#art-29