Título TÍTULO IV

Art. 119

En vigor desde 21 may 2015
1. Las infracciones leves prescribirán al año de la fecha de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres. 2. Todas las sanciones prescribirán en el plazo de tres años, desde su firmeza. 3. Caducará el procedimiento por la paralización del mismo durante un plazo superior a tres meses, atribuible a la falta de actividad administrativa. Se interrumpirá el plazo de caducidad por las causas previstas el artículo 44 y preceptos concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suspendiéndose el cómputo del plazo por las causas establecidas en dicha norma. 4. El plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos para la imposición de las sanciones establecidas por esta ley será el de seis meses.

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DOGV-r-2015-90416#art-119

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