Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 sept 2014
Podrán ser calificadas como entidades sin ánimo de lucro las sociedades cooperativas que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, cuando renuncien expresamente en sus estatutos a acreditar a sus socios retornos cooperativos y dediquen los eventuales saldos positivos a su reinversión en la cooperativa.
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ProBOA-d-2014-90375#disposicion-adicional-segunda-1