Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 sept 2014
Podrán ser calificadas como entidades sin ánimo de lucro las sociedades cooperativas que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, cuando renuncien expresamente en sus estatutos a acreditar a sus socios retornos cooperativos y dediquen los eventuales saldos positivos a su reinversión en la cooperativa.

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BOA-d-2014-90375#disposicion-adicional-segunda-1