Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 sept 2014
Las cooperativas que tengan un volumen anual de ventas superior a tres millones de euros, de acuerdo con las cuentas de los últimos tres ejercicios económicos, deberán designar, por acuerdo del consejo rector, un letrado asesor. Este firmará, dictaminando si son ajustados a derecho, los acuerdos que adopten los órganos sociales de la cooperativa que sean inscribibles en algún registro público.

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BOA-d-2014-90375#disposicion-adicional-primera-1

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