Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓNTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 2 sept 2014
1. A los efectos de la presente ley se entiende por actividad comercial la que consiste en ofertar al mercado productos o mercancías con ánimo de lucro. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a lo señalado anteriormente. 2. También se considera actividad comercial la prestación de determinados servicios cuando se oferten al mercado con las características señaladas en el apartado anterior y deriven de la actividad comercial definida en el apartado 1.º Reglamentariamente se determinará la relación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

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BOCL-h-2014-90371#art-2

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