Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
6 / 63En vigor desde 2 sept 2014
1. A los efectos de la presente ley se entiende por actividad comercial la que consiste en ofertar al mercado productos o mercancías con ánimo de lucro.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a lo señalado anteriormente.
2. También se considera actividad comercial la prestación de determinados servicios cuando se oferten al mercado con las características señaladas en el apartado anterior y deriven de la actividad comercial definida en el apartado 1.º
Reglamentariamente se determinará la relación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
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ProBOCL-h-2014-90371#art-2