Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 2 sept 2014
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto legislativo y al texto refundido.
2. En particular, quedan derogados:
a) La Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
b) El artículo 4 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.
c) El apartado 3 de la disposición transitoria tercera del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, en lo referente a los criterios aplicables a la planificación urbanística y que se regulaban en los artículos 27.3, 28 y 29 del Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León aprobado por el Decreto 104/2005, de 29 de diciembre.
d) El artículo 8 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.
e) La disposición final primera de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la creación de Empresas en Castilla y León.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2014-90371#disposicion-derogatoria-unica