Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Coeficientes del patrimonio preexistente
Art. 22
En vigor desde 30 oct 2014
1. En el caso de adquisiciones «mortis causa», los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I:
Patrimonio preexistente – Euros Grupo I De 0 a 402.678,11 0,0000 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 0,0200 De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 0,0300 Más de 4.020.770,98 0,0400
2. En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-22