Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Coeficientes del patrimonio preexistente
Art. 22
54 / 97En vigor desde 30 oct 2014
1. En el caso de adquisiciones «mortis causa», los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I:
Patrimonio preexistente – Euros Grupo I De 0 a 402.678,11 0,0000 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 0,0200 De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 0,0300 Más de 4.020.770,98 0,0400
2. En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-22