Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coeficientes del patrimonio preexistente

Art. 22

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En vigor desde 30 oct 2014
1. En el caso de adquisiciones «mortis causa», los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I: Patrimonio preexistente – Euros Grupo I De 0 a 402.678,11 0,0000 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 0,0200 De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 0,0300 Más de 4.020.770,98 0,0400 2. En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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