Art. 26
Título TÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Los Centros Especializados realizarán programas científicos y docentes para el mejor desarrollo, conocimiento y difusión de las materias relacionadas con su objeto y finalidades. 2. Anualmente, el Consejo de Gobierno aprobará el Presupuesto y el programa de actividades de cada centro.

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BOJA-b-2013-90011#art-26