Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno

Art. 11

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Al Consejo de Gobierno de la universidad le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8. 2. Igualmente, corresponden al Consejo de Gobierno de la UNIA las siguientes competencias: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la universidad y aprobar sus normas de desarrollo. b) Administrar el patrimonio de la universidad. c) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector o la Rectora con otras universidades, instituciones o entidades. d) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la universidad refrende sus enseñanzas. e) Aprobar los programas docentes y de investigación de la universidad y de todos sus centros. f) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la universidad. g) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración. h) Aprobar la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación. i) Proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y la dotación de plazas que deban ser convocadas. j) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios. k) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital en los términos que determinen sus Estatutos. l) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con los Estatutos de la universidad. m) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la UNIA, dando conocimiento de ello al Patronato de la universidad. n) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan esta norma, los Estatutos de la universidad y sus normas de desarrollo. En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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BOJA-b-2013-90011#art-11