Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno
Art. 11
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1. Al Consejo de Gobierno de la universidad le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8.
2. Igualmente, corresponden al Consejo de Gobierno de la UNIA las siguientes competencias:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la universidad y aprobar sus normas de desarrollo.
b) Administrar el patrimonio de la universidad.
c) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector o la Rectora con otras universidades, instituciones o entidades.
d) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la universidad refrende sus enseñanzas.
e) Aprobar los programas docentes y de investigación de la universidad y de todos sus centros.
f) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la universidad.
g) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración.
h) Aprobar la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación.
i) Proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y la dotación de plazas que deban ser convocadas.
j) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios.
k) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital en los términos que determinen sus Estatutos.
l) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con los Estatutos de la universidad.
m) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la UNIA, dando conocimiento de ello al Patronato de la universidad.
n) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan esta norma, los Estatutos de la universidad y sus normas de desarrollo.
En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-11