Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 28 ago 2009
El estudio de viabilidad se debe someter a la evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo que establece la normativa sectorial aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil