Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 28 ago 2009
1. La Generalidad puede construir, explotar y gestionar las carreteras de las que es titular mediante el contrato de concesión de obra pública. 2. Las concesiones, con respecto al objeto, el procedimiento de adjudicación, el contenido, los efectos y la extinción, se deben regir por lo que prevé la legislación de contratos del sector público. La tramitación de la fase preparatoria de los contratos se hace de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha legislación, con las especificidades establecidas por esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil