Art. 24
Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 28 ago 2009
El estudio de viabilidad se debe someter a la evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo que establece la normativa sectorial aplicable.
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