Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 23 ene 2008
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las entidades del artículo 1, no tengan el carácter de demaniales. 2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales los siguientes: a) Los derechos de arrendamiento. b) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles. c) Los derechos de propiedad incorporal. d) Los bienes muebles destinados al ornato y decoración. e) Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de bienes y derechos patrimoniales.

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BOPV-p-2008-90003#art-5