Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Desahucio administrativo

Art. 31

En vigor desde 23 ene 2008
La competencia para acordar el desahucio administrativo corresponde al departamento o entidad que tiene adscrito el bien ocupado, con la salvedad contemplada en el apartado 5 del artículo 19 de esta ley.

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BOPV-p-2008-90003#art-31

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