Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Desahucio administrativo

Art. 30

En vigor desde 23 ene 2008
Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceras personas.

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BOPV-p-2008-90003#art-30

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