Libro ANEXO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
52 / 75En vigor desde 1 ene 2006
1. Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que se halla condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-43