Libro ANEXOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2006
1. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta Ley son los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente o, en su caso, los establecidos en las bases reguladoras. 2. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para entender desestimada su solicitud.

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BOIB-i-2005-90013#art-22

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