Libro ANEXO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2006
1. La resolución expresa que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.
2. La Administración y los beneficiarios pueden formalizar convenios instrumentales a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes.
3. En los supuestos exentos de publicidad y concurrencia previstos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, la resolución tendrá que expresar las condiciones de la concesión, sin perjuicio de la formalización de los convenios a que se refiere el apartado anterior.
4. La resolución debe notificarse individualmente o mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-21