Libro ANEXOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2006
1. La resolución expresa que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas. 2. La Administración y los beneficiarios pueden formalizar convenios instrumentales a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes. 3. En los supuestos exentos de publicidad y concurrencia previstos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, la resolución tendrá que expresar las condiciones de la concesión, sin perjuicio de la formalización de los convenios a que se refiere el apartado anterior. 4. La resolución debe notificarse individualmente o mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

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BOIB-i-2005-90013#art-21

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