Libro ANEXO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21 bis
En vigor desde 1 ene 2020
1. En los procedimientos iniciados de oficio, el órgano competente para resolver tendrá la facultad de desistir, en cualquier momento antes de dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior, del procedimiento de concesión, tanto por motivos de interés público debidamente justificados en el expediente como por razón de la concurrencia de infracciones no subsanables de las normas reguladoras del procedimiento de concesión.
2. En caso de desistimiento por motivos de interés público, la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento de concesión mientras subsistan las razones que motivaron el desistimiento.
El desistimiento por motivos de legalidad, en cambio, no impedirá que se inicie en cualquier momento un nuevo procedimiento de concesión.
Se añade por la disposición final 7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-21-bis