Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 31 oct 2025
1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad de vecinos. 2. Los entes locales tienen competencias en los ámbitos de la participación ciudadana, de la autoorganización, de la identidad y la representación locales, de la sostenibilidad ambiental y la gestión territorial, de la cohesión social, de las infraestructuras de movilidad, de la conectividad, de la tecnología de la información y de la comunicación, de los abastecimientos energéticos, de la promoción de la transición energética justa y distribuida y de la gestión de recursos económicos, con el alcance que fijan esta ley y la legislación sectorial respectiva. 3. El municipio tiene competencias propias en las materias siguientes: a) La seguridad en lugares públicos. b) La ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas. c) La protección civil, la prevención y la extinción de incendios. d) La ordenación, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanísticas; la promoción y la gestión de viviendas; los parques y los jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales. e) El patrimonio histórico-artístico. f) La protección del medio. g) Los abastecimientos, los mataderos, las ferias, los mercados y la defensa de usuarios y de consumidores. h) La protección de la salubridad pública. i) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Los cementerios y los servicios funerarios. k) La prestación de los servicios sociales y la promoción y la reinserción sociales. l) El suministro de agua y el alumbrado público, los servicios de limpieza vial, de recogida y tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. m) El transporte público de viajeros. n) Las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo. o) La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, la construcción y el mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. p) La participación en comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. 4. En los ámbitos materiales a que se refiere el apartado 2, las leyes tienen que determinar las competencias de los municipios, en función de: a) Los principios de descentralización, autonomía, subsidiariedad y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. b) La capacidad de gestión de los municipios, con una consideración especial a su demografía y a los sometidos a régimen municipal especial. c) Las características propias de cada actividad pública. d) El principio de igualdad del ciudadanos en el acceso a los servicios públicos. Se modifica el apartado 2 y se añade la letra p) al apartado 3 por el .7.1 y 7.7.2 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562

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DOGC-f-2003-90008#art-66

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