Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 21 may 2003
1. Las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les son encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación y participación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. 2. Corresponde a los tribunales de justicia controlar la legalidad de las disposiciones, los acuerdos y los actos de las entidades locales.

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DOGC-f-2003-90008#art-7

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