Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 21 may 2003
1. La composición, la estructura orgánica y el funcionamiento de la Comisión tienen que determinarse por reglamento. En cualquier caso, tienen que formar parte:
a) Representantes de la Administración de la Generalidad.
b) Representantes de los entes locales, designados por sus entidades asociativas.
c) Representantes de instituciones públicas y privadas que, en razón de sus objetivos y finalidades, tienen una relación o una incidencia especiales sobre la organización territorial de Cataluña.
2. En el Presupuesto de la Generalidad tienen que consignarse las dotaciones económicas necesarias para que la Comisión pueda disponer de los medios materiales y del personal técnico necesarios para ejercer sus funciones.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-29