Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 21 may 2003
1. Se crea la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de estudio, consulta y propuesta, en relación con las materias que afectan a la determinación, la revisión y la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Generalidad.
2. La Comisión se adscribe orgánicamente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
3. Son funciones de la Comisión:
a) Emitir informe en todos los expedientes de alteración de límites municipales.
b) Elaborar, a petición del Gobierno de la Generalidad, los estudios y las propuestas de revisión para proceder a la aplicación de lo que establecen los artículos 20 y 22.
c) Elaborar, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de la Generalidad o del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, estudios o informes sobre la revisión o la modificación de los límites territoriales.
d) Las otras que le atribuyan las leyes.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-27