Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. 287

En vigor desde 21 may 2003
1. Corresponde a los entes locales determinar los cuerpos, las escalas, las plazas y las categorías de sus funcionarios, los cuales tienen que agruparse de acuerdo con los grupos de titulación establecidos por la normativa básica del Estado y de desarrollo de la Generalidad de Cataluña. El ejercicio de esta facultad tiene que ajustarse a los criterios de coordinación y de homologación establecidos para garantizar la movilidad funcionarial. 2. De acuerdo con sus ofertas de ocupación pública, las entidades locales tienen que seleccionar al personal por medio de convocatoria pública y de los sistemas de concurso, oposición y concurso oposición libres, en los cuales tienen que quedar garantizados los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad. En el proceso de selección, tiene que acreditarse el conocimiento del catalán y, en los entes locales de Era Val d’Aran, también del aranés, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate.

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DOGC-f-2003-90008#art-287

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