Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XX
Art. 286
En vigor desde 21 may 2003
1. El acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral de las corporaciones locales tiene que hacerse de acuerdo con la oferta pública de ocupación, mediante una convocatoria pública y los sistemas de concurso, concurso oposición u oposición libre, en los que tiene que garantizarse el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, de mérito y de capacidad.
2. Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para proveer puestos de trabajo tienen que publicarse en el BOP y en el DOGC.
3. La selección tiene que hacerse de acuerdo con las reglas básicas, los programas mínimos y la titulación contenidas en la normativa básica del Estado y de desarrollo de la Generalidad de Cataluña. El pleno de la corporación tiene que aprobar las bases.
4. Si lo acuerda el pleno de la corporación local, la selección de su personal puede encomendarse a la Generalidad, mediante la Escuela de Administración Pública de Cataluña. En este caso, la Generalidad aprueba las bases y hace la convocatoria y el proceso de selección, en el marco de lo que establece el apartado 3.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-286