Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. 285

En vigor desde 21 may 2003
1. Las corporaciones locales tienen que formular públicamente sus ofertas de ocupación, de acuerdo con lo que se establece reglamentariamente. 2. En la oferta pública se tiene que hacer constar, en su caso, la aplicación de lo que establece el artículo 286.4.

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DOGC-f-2003-90008#art-285

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