Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 270
En vigor desde 21 may 2003
1. A los consorcios que tienen por objeto la cooperación entre las administraciones públicas, les son aplicables, en todos los casos, las normas que regulan las relaciones interadministrativas.
2. El consorcio puede utilizar cualquiera de las formas de gestión del servicio establecidas por la legislación de régimen local.
3. Los consorcios en los que la participación pública sea mayoritaria, adjudicarán sus contratos de acuerdo con lo que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-270