Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 266

Derogado
En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, pueden promover la creación de cooperativas, de acuerdo con lo que establecen esta Ley y las que regulan estas entidades. 2. Los entes locales pueden participar también en las cooperativas ya constituidas que realizan actividades de interés público, con la finalidad señalada por el apartado 1. 3. En todos los casos, la aportación del ente local en relación con el capital social sólo puede ser parcial. 4. Son aplicables a esta forma de gestión las disposiciones correspondientes a las sociedades mercantiles, salvo las excepciones fijadas por reglamento de acuerdo con la especial naturaleza jurídica de la entidad.

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DOGC-f-2003-90008#art-266

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