Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 273
DerogadoEn vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales pueden concertar los contratos, los pactos o las condiciones que consideren adecuados, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y tienen que cumplirlos de acuerdo con su contenido, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichos entes.
2. Los contratos suscritos por los entes locales se rigen por las normas siguientes:
a) Esta Ley, y los reglamentos que la despliegan en todo aquello que no sea contradictorio con la normativa básica del Estado.
b) Supletoriamente, la normativa de la Generalidad de Cataluña dictada en desarrollo de la legislación básica del Estado de contratos de las administraciones públicas.
c) Las ordenanzas de cada ente local.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-273