Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 262

Derogado
En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales pueden prestar los servicios públicos mediante el arrendamiento de las instalaciones que les pertenecen. 2. Están excluidos de esta forma de gestión los servicios de asistencia social y los servicios que comportan el ejercicio de potestades de coacción administrativa. 3. Las cláusulas del contrato tienen que determinar el objeto, las obras y las instalaciones arrendadas, el precio o el canon, los efectos del contrato, los derechos y las obligaciones de las partes, las tarifas y las causas de extinción. 4. Se entiende que son aplicables a este sistema de gestión las disposiciones correspondientes a la concesión, si no son incompatibles con la naturaleza del sistema.

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DOGC-f-2003-90008#art-262

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