Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 258

Derogado
En vigor desde 21 may 2003
La concesión de servicios locales comporta que el concesionario asuma la gestión y la explotación del servicio y que aporte los medios materiales, personales y técnicos necesarios. La concesión puede comprender también la realización de las obras necesarias para establecer el servicio.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90008#art-258

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil