Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 258
Derogado266 / 328En vigor desde 21 may 2003
La concesión de servicios locales comporta que el concesionario asuma la gestión y la explotación del servicio y que aporte los medios materiales, personales y técnicos necesarios. La concesión puede comprender también la realización de las obras necesarias para establecer el servicio.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-258