Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 21 may 2003
1. El Gobierno también tiene que impulsar medidas para fomentar la constitución de mancomunidades de municipios, reguladas por los artículos 115 y siguientes de esta Ley, cuando la mejor garantía en la prestación de servicios públicos de competencia municipal y la eficacia necesaria en su prestación lo hagan conveniente. 2. Las medidas de fomento pueden consistir en: a) Ayudas económicas y técnicas para las iniciativas de constitución de mancomunidades que se lleven a cabo. b) Previsiones especiales en los criterios de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña y en la asignación de subvenciones finalistas. c) Cualquier otra que conduzca a la finalidad especificada por el apartado 1. 3. Para poder disfrutar de las medidas de fomento a que se refiere el apartado 2, es una condición necesaria que el objetivo de la mancomunidad municipal que pueda constituirse sea compatible con las determinaciones del Programa de actuación de la comarca o las comarcas correspondientes.

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DOGC-f-2003-90008#art-21

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