Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2022
19.1 El decreto debe determinar la delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que deben liquidarse las deudas o los créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, si procede. Estas determinaciones deben ajustarse a los pactos intermunicipales que pueden establecerse entre los municipios interesados. 19.2 La aprobación de la alteración de los términos municipales no comporta los efectos económicos establecidos en el apartado 1 cuando el departamento competente en materia de Administración local haya iniciado el expediente de alteración para adaptar la línea de término establecida en un expediente de delimitación a la realidad geográfica o administrativa existente. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica por el .4 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208 .

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DOGC-f-2003-90008#art-19

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