Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 21 jul 2001
1. Ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones siguientes:
a) Los del Presidente, del Gobierno, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de los Consejeros.
b) Las de otros órganos, organismos y autoridades cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.
c) Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva.
d) Las resoluciones de los procedimientos de reclamación o impugnación a los que se refiere el Capítulo IV de este Título.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
2. Los actos y las resoluciones de los Consejeros serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno cuando una ley así lo establezca expresamente.
3. Los actos de los órganos directivos de los organismos públicos no agotarán la vía administrativa, salvo que una ley establezca lo contrario.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-54