Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 67 sexies

En vigor desde 22 dic 2025
Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención así resulte necesario, podrá utilizarse el régimen de convocatoria pública abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán ir concediéndose conforme se vayan solicitando por los interesados con base en los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario. Se añade por el de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-67-sexies

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