Libro Tasas en materia de trabajo y seguridad social›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 241
En vigor desde 1 ene 2026
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas en cuyo favor se concedan las autorizaciones, salvo en la tramitación de las autorizaciones por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo la persona física o jurídica empleadora o empresaria, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en el que lo será la propia persona física trabajadora.
2. Será nulo todo pacto por el cual la persona trabajadora por cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente la tasa establecida.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-241