Libro Tasas en materia de trabajo y seguridad social›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 abr 2025
Estarán exentas del abono de las tasas para la certificación de conocimientos o relativas a circunstancias personales, previstas en el título IV de esta ley, las personas interesadas que, habiendo obtenido la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, soliciten, por tal motivo, la expedición de nuevos títulos, certificados o documentos.
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