Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 238

En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se devengará por la adquisición de las hojas de reclamaciones, siendo exigible el pago en ese momento.
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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-238

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