Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 204 quinquies
En vigor desde 1 ene 2026
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Solicitud de acreditación de una nueva actividad de formación continuada 77,82.
2. Solicitud de reacreditación de una actividad formativa 77,82.
3. Solicitud de edición de una actividad de formación continuada ya acreditada 77,82.
Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-204-quinquies