Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 208

En vigor desde 5 abr 2025
El tipo de gravamen será para la totalidad de viviendas de protección oficial el 0,07 % del presupuesto total protegible, entendido este conforme establece el artículo 5.h) del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, y con exclusión de la propia tasa. En caso de ausencia de acreditación del valor de los terrenos y urbanización necesaria, se tomará como base imponible en lo que a ellos se refiere el máximo legalmente autorizado. Si como consecuencia de alteraciones de precios, sustituciones de unidades de obra o presupuestos adicionales se incrementase el presupuesto total protegible, se girará la liquidación o liquidaciones complementarias que procedan, tomando como base el incremento resultante.
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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-208

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